Condiciones generales de contratación

1. Objeto del contrato

1.1. El objeto del presente Contrato es el suministro de energía eléctrica por parte de R C M Energía Group, S.L. (RCM Energía), CIF B14534127, correo postal: c\ Menbrilleras, 5, 14500, Puente Genil, Córdoba, España, correo electrónico: atencionalcliente@rcmenergia.com, en el punto de conexión a la red o de entrega, situado en las instalaciones del CLIENTE y con la potencia y tarifa indicadas en las Condiciones Particulares.

1.2. El presente Contrato tiene carácter personal y por ello la energía suministrada se tiene que destinar al consumo del CLIENTE, sin que éste pueda cederla o venderla a terceros, ni utilizarla en otro lugar o para fines distintos a los establecidos en las Condiciones Particulares. El incumplimiento de esta obligación podrá ser considerada como causa de resolución del presenteContrato.

1.3. RCM Energía está comprometida con el medio ambiente, por eso cuenta con la garantía de certificados verdes, electricidad 100% renovable. Por electricidad 100% renovable se entenderá el hecho de que RCM Energía garantiza que sólo comercializa energía verde certificada. Por lo tanto,se habrá inyectado en la red tanta electricidad, proveniente de instalaciones productoras de electricidad de origen renovable, en la cantidad equivalente al consumo eléctrico del CLIENTE. Las instalaciones productoras de electricidad de origen renovable son aquellas que obtienen su energía de fuentes naturales virtualmente inagotables. El procedimiento formal que RCM Energía utiliza para certificar la electricidad, serán los certificados de garantía de origen emitidos por la CNMC(ComisiónNacionaldelosMercadosylaCompetencia).

1.4. El CLIENTE declara bajo su responsabilidad, asumiendo todas las consecuencias que pudieran derivarse de cualquier falta de veracidad, que es el usuario efectivo de la energía que va a ser suministrada en el punto de suministro. Además, en relación con dicho punto de suministro, el CLIENTE manifiesta y garantiza que ocupa o posee con justo título el inmueble o lugar en el que va a suministrarse la energía, ya sea por ser su propietario o por disponer de otro título válido (por ejemplo, un contrato de arrendamiento).

2. Contratación online y comunicaciones electrónicas

2.1. Por decisión de ambas partes, el presente Contrato de Suministro se realiza online a través de la página web https://rcmenergía.es titularidad de RCM Energía y queda celebrado mediante la aceptación por parte del CLIENTE de las condiciones contractuales expresada mediante la realización del proceso y el envío del formulario de alta; este formulario se ha enviado al CLIENTE junto con las presentes condiciones generales e incluye su elección de tarifa y todos los datos porélproporcionados;tambiénconstarálavoluntad del CLIENTE mediante grabación o registroelectrónico.Una vez aceptadas las condiciones por el CLIENTE, R C M Energía le enviará un mensaje de correo electrónico confirmando la recepción de su manifestación de voluntad decontratarconRCMEnergía,juntoconelcontrato.Asímismo,elCLIENTEaceptarecibirfacturas electrónicamente, que serán facilitadas para su consulta a través del correo electrónico.

2.2. Cada vez que utilice un Servicio de R C M Energía o env íe un correo electrónico, un mensaje de texto (SMS) o cualquier otra comunicación desde su ordenador o dispositivo móvil, estará comunicándose electrónicamente con RCM Energía. RCM Energía se pondrá en contacto con el CLIENTE electrónicamente por distintos medios, como por ejemplo mediante correo electrónico, (SMS), notificaciones dentro de aplicaciones, o publicando mensajes o comunicaciones por correo electrónico en el sitio web o a través de cualquier otro Servicio de R C M Energía. A efectos del presente contrato, se le informa al CLIENTE de que podrá recibir comunicaciones de nuestra parte mediante medios electrónicos, y acepta que todos los contratos, avisos y otras notificaciones y comunicaciones que le enviemos por medios electrónicos satisfacen cualquier requisito de forma escrita, salvo que cualquier legislación aplicable con carácter imperativo exigiera una forma distinta de comunicación. La base legitimadora para el tratamiento de sus datos para la finalidad descritaeslarelacióncontractualenlaqueELCLIENTEesparte.

2.3. Las partes acuerdan y consienten de manera expresa que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo y la ejecución del Contrato, incluidas la validez y eficacia de notificaciones, así como la contratación de cualquier otro tipo de producto o servicio, sea o no energético que RCM Energía pueda ofrecer al CLIENTE, puedan ser comunicados y consentidos por medios telefónicos, electrónicos o telemáticos (incluyendo SMS), permitiéndose a efectos operativos la utilización de sistemas de códigos concretos de identificación o de claves especificadas de seguridad, que puedan ser utilizados para estos fines por RCMEnergía, de acuerdo con lo dispuesto en elReglamentoGeneraldeProteccióndeDatos.

2.4. Ambas partes aceptan de forma expresa el uso de sistemas de certificación electrónica decorreos electrónicos y SMS ofrecidos por terceros de confianza habilitados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, además de otras formas existentes de comunicaciónfehacientecuandosehayadeprocederasuspenderelsuministroporimpagooparacualquier otra comunicación con requerimiento de fehaciencia.

2.5. Con el objeto de facilitar la continuidad en las comunicaciones entre los firmantes de este contrato, las partes se comprometen a mantener los números de teléfono móvil, dirección decorreo electrónico y dirección postal comunicados en la solicitud de contratación y a notificar en el plazo de 14 días por conducto fehaciente a la otra parte cualquier cambio en los mismos en elcasodequeésteseefectuará.

2.6. Una copia de las presentes Condiciones Generales estará permanentemente accesible en la web https://rcmenergía.com.

3. Autorizaciones del cliente

3.1. El CLIENTE autoriza y faculta a RCM Energía para que, durante la vigencia del presente Contrato, suscriba en su nombre y representación el contrato de acceso a la red con la compañía Distribuidora correspondiente a la que se conecte el CLIENTE.

3.2. El CLIENTE se compromete, durante la vigencia del presente Contrato, a no resolver el contrato de acceso a la red suscrito por RCM Energía en su nombre con la Distribuidora correspondiente. El incumplimiento de esta obligación dará derecho a RCM Energía a resolver este Contrato.

3.3. En caso de que el presente contrato implique un cambio de titular o de las condiciones del actual contrato de acceso a la red (Contrato ATR) suscrito con la empresa distribuidora en relación con el punto de suministro, el CLIENTE está de acuerdo y acepta subrogarse en dicho Contrato ATR, asumiendo todos los derechos y obligaciones de dicho contrato, anteriores o posteriores a la firma del presente contrato de suministro, y autoriza y faculta a RCM Energía G r o u p S.L. a realizar todas las gestiones que sean necesarias o convenientes con la compañía distribuidora para que dicha subrogación y modificación del Contrato ATR surta efecto.

A tal efecto, el CLIENTE autoriza y faculta a RCM Energía G r o u p S.L. a actuar en su nombre, como mandatario suyo, ante la empresa distribuidora a la que esté conectado el punto de suministro, para lograr su efectiva subrogación en el Contrato ATR, incluyendo la comunicación al distribuidor del cambio de comercializador (ya sea en la modalidad con modificaciones en el contrato de acceso a red o sin modificaciones, según resulte oportuno), pudiendo realizar con éste todas las gestiones que sean oportunas para la efectividad del contrato de suministro eléctrico, incluyendo la contratación de la tarifa de acceso, la modificación de los términos y condiciones del Contrato ATR para adaptarlo a las condiciones particulares del contrato de suministro eléctrico, así como la comunicación a la compañía distribuidora de todos los datos que sean precisos (incluyendo datos personales), respetando en todo caso las disposiciones previstas por la normativa de protección de datos.

4. Entrada en vigor, duración y prórroga

4.1. El presente Contrato entrará en vigor en el momento de la aceptación por el CLIENTE de las condiciones y tendrá una duración inicial de un (1) año a contar desde el inicio del suministro al CLIENTE.

4.2. A la finalización del plazo de duración inicial, el presente contrato se prorrogará automáticamente por períodos adicionales de un (1) año de duración, rigiendo las mismas Condiciones Generales y Particulares, salvo pacto en contrario manifestado fehacientemente porcualquieradelaspartes.Siningunadelaspartesnotifica a la otra la voluntad de resolverlo, porescrito,a través de las comunicaciones fehacientes habilitadas por este Contrato, con un preaviso de 14 días, este Contrato se prorrogará otro año adicional. A tal efecto, cada factura enviada al CLIENTE indicará la fecha de finalización del Contrato al efecto de que pueda evitar su prórroga, si es esa su voluntad.

4.3. El presente Contrato entrará en vigor desde el momento de aceptación por el CLIENTE de las condiciones del suministro, sin perjuicio de la necesaria validación por RCM Energía de los datos que aparezcan en él a efectos de garantizar el consentimiento del titular en cuanto a la suscripcióndelContrato, si bien su eficacia quedará condicionada al momento en que se disponga de acceso a la red de distribución, y el equipo de medida cumpla los requisitos establecidos por la reglamentación vigente, así como a la previa verificación por RCM Energía de los datos aportados por el CLIENTE. RCM Energía podrá rechazar su suscripción en caso de discrepancia o incorrección de los datos suministrados por el CLIENTE, y no subsanados a instancias de RCM Energía, o en caso de deuda anterior pendiente con RCM Energía u otra empresa suministradora.Enelcasodequeel acceso fuera finalmente denegado por la Distribuidora por causas ajenas aRCMEnergía el presente Contrato quedará automáticamente resuelto sin derecho a indemnización por ninguna de las partes.

4.4. No obstante lo anterior, la eficacia del presente Contrato quedará condicionada a la verificación de la solvencia del CLIENTE por parte de RCM Energía, y el mismo quedará automáticamente resuelto en caso de discrepancia o incorrección de los datos suministrados porel CLIENTE, y no subsanados a instancias de RCMEnergía, o en caso de deuda anterior pendiente del CLIENTE con RCM Energía o con otra empresa suministradora.

4.5. RCM Energía podrá exigir al CLIENTE en el momento de la contratación y en todo caso antes del inicio del suministro, la entrega de una fianza, aval, o del Depósito de Garantía por el importe establecido legalmente. El CLIENTE autoriza a RCM Energía a aplicar la parte correspondiente del mismo al saldo de las cantidades pendientes de pago en el momento de la resolución contractual. En el caso de que las garantías o avales solicitados no sean constituidos en el plazo de quince (15) días, el presente Contrato quedará automáticamente resuelto sin haber desplegado efectos entre las partes y sin obligación de indemnización alguna a favor del CLIENTE.

5. Desistimiento

5.1. Para ejercer el derecho de desistimiento, el CLIENTE deberá notificar a RCM Energía su decisión de desistir del Contrato a través de una declaración inequívoca, a atención al cliente a través de correo electrónico o bien una carta enviada por correo postal. El plazo de desistimiento expirará a los catorce (14) días naturales desde el día de la firma de este Contrato de suministrosin necesidad de justificación.

5.2. La dirección a efectos de notificaciones es la siguiente: RCM Energía, c \ Membrilleras, 5, 14500 Puente Genil (Córdoba), España. Correo electrónico: atencionalcliente@rcmenergia.com

5.3. En todo caso, el CLIENTE autoriza a RCM Energía a que la prestación del suministro objeto de este Contrato se inicie durante el plazo de desistimiento antes indicado. En caso de consumo de electricidad, el desistimiento supondrá la obligación del abono del importe proporcional a la parte ya prestada del servicio hasta el momento que se haya comunicado y hecho efectivo el desistimiento.

6. Equipo de medida y control

6.1. El CLIENTE se compromete a no manipular el Equipo de Medida y Control, y a informar a RCM Energía en el caso de que se detectase un funcionamiento anormal del Equipo de Medida y Control o incidencias en el mismo.

6.2. El CLIENTE dispondrá en el Punto de Suministro de un equipo de medida adecuado, en propiedad o alquiler, (“Equipo de Medida”) que deberá ajustarse a los requisitos técnicos legalmente establecidos, siendo responsable de su custodia y del cumplimiento de las demás obligaciones establecidas por la legislaci ón vigente. En el caso que el CLIENTE disponga de un Equipo de Medida y Control de alquiler, el régimen, así como el precio del mismo serán los establecidos en la normativa vigente en todo momento.

6.3. El CLIENTE garantizará el acceso al Equipo de Medida y Control a RCM Energía y a la empresa Distribuidora correspondiente, con el fin de llevar a cabo la instalación, inspección, lectura, mantenimiento, verificación y control, así como otras actuaciones que resulten necesarias para la consecución del Contrato de Suministro y en cumplimiento de la normativa en vigor.

6.4. Será la empresa Distribuidora quien realice la conexión de las instalaciones y de los equipos de medida, así como las lecturas reales todo ello en los plazos y condiciones establecidos legalmente.

7. Calidad de suministro

7.1. La calidad de suministro se ajustará a la definida en la normativa vigente en cada momento, atendiendo a la continuidad del suministro y a la calidad del producto suministrado, responsabilidad última de la Distribuidora. RCM Energía velará para que la Distribuidora cumpla conlas obligaciones a ella impuesta por la normativa.

7.2. Las potencias máximas que podrá consumir el CLIENTE serán establecidas conforme a la normativa vigente al respecto. La tensión nominal y las potencias contratadas por el CLIENTE y por las que se efectúa el suministro serán las que el CLIENTE haya contratado, fijándose en las condiciones particulares la potencia contratada.

7.3. RCM Energía se obliga a tramitar frente a la Distribuidora y a trasladar al CLIENTE las bonificaciones, descuentos y/o indemnizaciones que correspondan y aplique la Distribuidora por incidencias en su red, todo ello conforme a la normativa vigente en cada momento.

8. Tarifas y precio

8.1. El precio que el CLIENTE está obligado a abonar a RCM Energía incluye el pago de la energ ía eléctrica (dividida en término de potencia y término de energía), de acuerdo con la tarifa elegida por el CLIENTE, e incluida en las Condiciones Particulares, los impuestos aplicables que seránsiemprea cargo del CLIENTE y, en su caso, el alquiler de equipos y los servicios de gestión con la Distribuidora. El precio incluye:

  • –  Término fijo de potencia (peaje y cargos): el importe se obtiene multiplicando la potencia contratada(kW) por un coeficiente regulado por el Gobierno.
  • –  Término de energía de acceso (peaje y cargos): el importe se obtiene aplicando el precio establecido periódicamente por el Gobierno al consumo eléctrico (kWh), realizado por el CLIENTE durante el periodo correspondiente en base a las lecturas registradas en elequipodemedidafacilitadasporlaEmpresaDistribuidora.
  • –  Coste de la Energía: el precio de la energía (coste horario de la energía de origen renovable para RCM Energía sinmargenañadido) aplicado al consumo eléctrico (kWh)realizadoporelCLIENTEduranteelperiodo correspondiente en base a las lecturasregistradasenelequipodemedidafacilitadasporlaEmpresaDistribuidora.
  • –  El peaje y cargos de acceso de energía y el coste de la energía se engloban en un único término que es el de “Término de Energía”. El peaje, los cargos y los costes regulados se irán actualizando periódicamente, durante la vigencia del contrato, en función de las modificaciones que pueda decretar el Gobierno, respecto a las tarifas de acceso a la red y las posibles revisiones de precios, según la normativa que lo desarrolle. El coste de la energía variará de hora en hora según las fluctuaciones del mercado.

Otros conceptos facturados:

  • –  El impuesto sobre la electricidad: se aplica sobre el consumo y el término de potencia, según la legislación vigente en cada momento.
  • –  Alquiler de equipos de medida, elementos de control y otros componentes para la medida de la electricidad (transformadores, ICP, etc.): en el caso de que el equipo de medida éste en régimen de alquiler, los precios a facturar por dicho alquiler serán los reglamentariamente vigentes en cada momento.
  • –  RCM Energía facturará una cuota fija en las tarifas así especificadas en las Condiciones Particulares en concepto de servicios de valor añadido que ofrece a sus clientes, siendo esta la retribución a favor de RCM Energía.

A estos precios se les aplicarán los impuestos indirectos (IVA o IGIC) vigentes en cada momento.

8.2. Adicionalmente, serán a cargo del CLIENTE los recargos por exceso de potencia o energía reactiva, que se incorporarán por RCM Energía en la factura. Cualquier incremento en el precio de las tarifas de acceso a la red, así como cualquier incremento en las cuotas para fines

específicos y tributos, será oportunamente comunicado por RCM Energía y cargado directamente al CLIENTE en la facturación. Las bonificaciones y devoluciones aplicadas por la empresa Distribuidora también serán directamente repercutidas al CLIENTE.

8.3. Derechos de Acometida y otros costes de distribución: Se incluirán en la factura y el CLIENTE costeará, los gastos originados por los trabajos de enganche, extensión, reconexión, verificación u otros derechos de acometida necesarios para atender el nuevo suministro o para la modificación del existente, y adaptarlo a las prescripciones técnicas en vigor, y que corresponden ejecutar a la Empresa Distribuidora o al instalador habilitado al efecto. El CLIENTE también se hará cargo de todos aquellos gastos, facturados a RCM Energía y derivados de las actuaciones en el Punto de Suministro por parte de la Distribuidora, durante la duración del Contrato, llevados a cabo por la empresa Distribuidora, a petición del CLIENTE o por actuaciones de acuerdo con la normativa vigente, que sean exigibles y repercutibles al CLIENTE, para la realización de dichas actuaciones, informándose de los mismos en las facturas emitidas por RCM Energía, y que deban ser abonados por RCM Energía a la Distribuidora.

8.4. Los precios indicados estarán vigentes durante el periodo acordado, siendo repercutidos sobre los mismos las variaciones al alza o la baja en las tarifas y peajes de acceso, cánones y demás conceptos regulados que pudieran ser aprobados por la Administración, resultando de aplicación durante la vigencia del contrato, en cumplimiento de la normativa aplicable, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales del presente contrato.

9. Facturación y forma de pago

9.1. La facturación del consumo se realizará con carácter mensual siguiendo el ciclo de lectura de contadores de la distribuidora. RCM Energía facturará dentro de los dos meses posteriores a la finalización de cada mes, salvo cuando no se disponga de medidas válidas proporcionadas por la Distribuidora o existan incidencias, discrepancias o reclamaciones en curso. Cada factura comprenderá todos los consumos habidos en el último ciclo de lectura del contador proporcionado por la distribuidora o, en su caso, hasta la terminación del contrato sucedida en dicho periodo por cualquier causa, incluidos el desistimiento o la resolución del mismo. En caso de baja efectiva del Contrato, se tendrá en cuenta la fecha comunicada por la Distribuidora a RCM Energía como fecha de terminación del servicio, momento en que la Distribuidora realiza la lectura real del contador del punto de suministro del usuario y permite el cambio de comercializadora.

9.2. En la factura emitida por RCM Energía se detallarán todos los conceptos legalmente exigibles y proporcionará información al CLIENTE sobre el origen de la energía suministrada, los impactos ambientales de las distintas fuentes de energía y de la proporción utilizada entre ellas. La lectura de consumos base sobre la cual se emitirá la factura es la realizada por la Distribuidora, responsable legal de su realización.

9.3. El pago de las facturas se efectuará mediante domiciliación bancaria a la cuenta designada a estos efectos por el CLIENTE en las Condiciones Particulares, y deberá producirse en la fecha de recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura. Esta fecha de vencimiento del pago será en todo caso posterior a 3 días desde la fecha de expedición y recepción de la factura. El CLIENTE se obliga a proporcionar estas instrucciones a la entidad bancaria, así como mantener dichas instrucciones durante el período íntegro de vigencia del presente Contrato y autoriza a RCM Energía a hacer lo necesario para cargar la factura a la cuenta bancaria del CLIENTE.

En el caso de los consumidores que sean personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, el plazo de pago será el previsto en esta cláusula de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

9.4. El CLIENTE podrá modificar la domiciliación bancaria del pago de las facturas mediante notificación por escrito a RCM Energía, con una antelación mínima de 21 días naturales a la fecha de emisión de la factura para así permitir la modificación de datos con la entidad bancaria y el cargo en la nueva cuenta.

9.5. Sobre las cantidades facturadas no satisfechas en las fechas previstas y por causas no imputables a RCM Energía, se aplicará automáticamente y sin necesidad de ningún requerimiento, desde la fecha de su vencimiento y hasta su completo pago, el tipo aplicable del interés legal del dinero publicado por el Banco de España.

9.6. Los gastos de devolución de la entidad bancaria, los gastos derivados del cobro extemporáneo y otros gastos de gestión administrativa de cobro serán repercutidos al CLIENTE, cuando el impago se deba a la falta de fondos y demás causas imputables a la voluntad del CLIENTE, correspondiendo a un importe de 10 euros acumulables al importe pendiente de las facturas impagadas.

9.7. Si la devolución de la factura de suministro, lo es por causas imputables a RCM Energía, ésta asumirá todos los gastos inherentes a la misma.

9.8. El ingreso del importe para satisfacer la deuda correspondiente a las facturas impagadas y devoluciones de cobros mediante domiciliación bancaria, se realizará mediante ingreso del importe o transferencia bancaria en la cuenta facilitada por RCM Energía, indicando de manera obligatoria el número de contrato del suministro y el número de factura correcto, para que este medio de pago sea efectivo, y pueda ser debidamente identificado y registrado por nuestra compañía.

9.9. El CLIENTE queda expresamente informado de que, de no atender en el plazo para el pago de la deuda, los datos relativos al incumplimiento de pago podrán ser comunicados por RCM Energía a un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias, con pleno respeto de la normativa de aplicación de protección del consumidor en cuanto a condiciones de acceso a dicho registro.

10. Cesión del contrato

10.1. El CLIENTE, siempre y cuando esté al corriente de pago, podrá traspasar su posición (derechos y obligaciones) en este Contrato a otro consumidor en condiciones idénticas a las suyas. Para ello, con carácter previo el CLIENTE y el cesionario presentarán conjuntamente a RCM Energía un escrito con la solicitud de cambio de titularidad, debidamente firmado por ambos y en la que constarán los datos personales del cesionario, su domicilio, CIF y datos de domiciliación bancaria. Una vez aceptado, RCM Energía gestionará el cambio ante la Distribuidora, quedando condicionada la efectividad del traspaso a la regularización del contrato de acceso a la red.

10.2. En cualquier momento RCM Energía podrá ceder su posición (derechos y obligaciones) en este Contrato a su suministrador o aprovisionador, a su proveedor de servicios para la compra en el mercado mayorista eléctrico, o a su financiador, u a otra sociedad designada por cualquiera de dichos posibles cesionarios, o a cualquier sociedad filial del grupo de RCM Energía, en todo caso siempre que dicho cesionario reúna cualquiera de las citadas condiciones en el momento de la cesión, que esté legalmente habilitado para prestar el servicio objeto del Contrato y que su nivel de solvencia sea, al menos, equivalente al de RCM Energía.

11. Responsabilidad

11.1. Excepto en los supuestos de incumplimiento del presente Contrato que se encuentren sujetos a lo que en cada caso establezca de manera imperativa la normativa vigente en cada momento, ninguna de las partes será responsable frente a la otra por cualesquiera daños indirectos o lucro cesante derivados del incumplimiento de este Contrato.

11.2. Ninguna de las partes será responsable frente a la otra por los daños y perjuicios que no le sean directamente imputables. A estos efectos, RCM Energía no responderá por la interrupción del suministro por causas que no sean imputables directamente a RCM Energía o que lo sean a las actuaciones de otros sujetos dentro del sistema eléctrico. Salvo los que deriven directamente de la actuación de RCM Energía, esta no responderá de las deficiencias en la calidad de la energía y continuidad del servicio. Serán exigibles por parte del CLIENTE al titular de la red, transportista y/o distribuidor encargados de la entrega de la energía, sin perjuicio de la necesaria colaboración e información que pueda prestar RCM Energía.

11.3. Ninguna de las partes será considerada responsable por el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato en la medida que dicho incumplimiento traiga causa de un acto de Fuerza Mayor, especialmente en caso de imposibilidad de hacer llegar el suministro al Punto de Suministro por causas ajenas a RCM Energía. A efectos del presente Contrato se entiende por Fuerza Mayor cualquier acto, circunstancia o causa que escape el control de cualquiera de las Partes, incluso en el caso de que la parte afectada haya actuado con la debida diligencia, sea imprevisible, o siendo previsible, inevitable, irresistible o independiente a la voluntad de las partes.

11.4. La parte que se viera afectada por la Fuerza Mayor lo notificará inmediatamente a la otra, describiendo detalladamente el acto de Fuerza Mayor alegado y el tiempo previsto de duración. Una vez finalizada la Fuerza Mayor, las partes acordarán el periodo de tiempo y las medidas apropiadas para continuar con el desarrollo del Contrato.

12. Modificación

12.1. RCM Energía podrá modificar las condiciones del presente Contrato, con una antelación de treinta (30) días naturales a la fecha efectiva de entrada en vigor de la modificación. En ese caso el CLIENTE podrá resolver el Contrato sin penalización alguna. Para ello, podrá utilizar el mismo medio o soporte que empleó para contratar, dentro del plazo de los catorce (14) días siguientes a la notificación de la modificación de las condiciones. En caso de no manifestar lo contrario, se entenderá que el CLIENTE acepta las condiciones en la fecha efectiva de entrada en vigor de la modificación.

13. Suspensión

13.1. En caso de suspensión del suministro RCMEnergía actuará en nombre e interés del CLIENTE frente a la Distribuidora para reclamar el restablecimiento del suministro lo antes posible, sin perjuicio de ponerse el CLIENTE en contacto con la Distribuidora de la zona que es la encargada de las cuestiones técnicas y única capaz de restablecer el suministro por fallos en la red. La Distribuidora ha de estar a disposición del CLIENTE, 24 horas 365 días al año, y en su factura dispondrá del teléfono de la misma.

13.2. El procedimiento y plazos para suspender el suministro a los consumidores que sean personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10kW, será el que determine la normativa vigente.

13.3. Sin perjuicio de cualquier otro derecho que asista a RCM Energía, en caso de que el CLIENTE no incluido en el anterior apartado incumpliera con cualquiera de los pagos a él exigibles en el momento de su vencimiento, RCM Energía podrá suspender el suministro de energía eléctricay, en su caso, resolver el Contrato según la normativa vigente. A estos efectos, RCMEnergíaremitirá el requerimiento de pago fehacientemente. El requerimiento se practicará por cualquiermedio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del mismo, tal y como se establece en la sección “CONTRATACIÓN ONLINE Y COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS”.

En dicho requerimiento se indicará la fecha en que finaliza el período de pago voluntario de la factura impagada, que será de10 días naturales desde la fecha de recepción del documento o intento de notificación, y a partir de la cual, se interrumpirá el suministro, si no se ha abonado la deuda por el CLIENTE.

13.4. Para proceder a la suspensión del suministro por impago, la Empresa Distribuidora no podrá señalar como día para la interrupción un día festivo, ni aquellos en los que, por cualquier motivo, no exista servicio de atención al CLIENTE comercial ni técnico, a efectos de la reposición del suministro, ni en vísperas de aquellos días en que se dé alguna de estas circunstancias.

13.5. Efectuada la suspensión del suministro, éste será repuesto como máximo al día siguiente del abono de las cantidades adeudadas. Al efecto deberá procederse al envío por vía correo electrónico o por cualquier medio admitido en derecho por parte del CLIENTE, de la justificación de pago de la cantidad pendiente y abonada con la referencia pertinente.

13.6. El ejercicio por RCM Energía del derecho de ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro, no libera al CLIENTE de la obligación de pagar el importe de la facturación pendiente. RCMEnergía no reanudará el suministro hasta que el CLIENTE haya realizado todos los pagos adeudados, y se incluirán en el siguiente recibo todos los gastos ocasionados como consecuencia de la suspensión y eventual reposición del suministro, así como la repercusión de los costes asociados a los derechos de suspensión y reconexión que exija la Empresa Distribuidora.

13.7. La Empresa Distribuidora puede dar de baja el contrato de acceso a la red (baja administrativa) y retirar el equipo de medida si un suministro permanece más de 60 días desconectado por impago. Una reactivación de un suministro por baja administrativa implica un alta completamente nueva con los costes y requerimientos legales y vigentes asociados a la obtención de un nuevo certificado de instalación que han de ser abonados por el CLIENTE.

13.8. Así mismo, el suministro podrá suspenderse por las siguientes causas:

  1. a)  En casos de Fuerza Mayor, según la normativa vigente, no imputables a ninguna de las partes.
  2. b)  Por razones de seguridad o riesgo para las personas o bienes, o realización de tareas de mantenimiento, reparación o

ampliación del Punto de Suministro. En caso de que la compañía distribuidora deba cortar el suministro eléctrico para permitir la ejecución de trabajos programados en la red, si bien esta lo comunicará a los usuarios con una antelación de 48 horas. Esta comunicación se hará mediante carteles anunciadores situados en lugares visibles.

c) En general, en los supuestos previstos en la normativa del sector eléctrico vigente y, deforma especial, ante el incumplimiento de cualquier obligación que dicha normativa imponga al CLIENTE como usuario del servicio en razón a la deficiente conservación de las instalaciones del CLIENTE cuando esto suponga un peligro para la seguridad de las personas o bienes.

d) Imposibilidad por parte del distribuidor de instalar el equipo de control de potencia.

14. Resolución

14.1. El Contrato no tiene permanencia para el CLIENTE, y podrá quedar resuelto a instancia de cualquiera de las partes de acuerdo con lo previsto en esta cláusula, previa comunicación de manera fehaciente, por escrito o correo electrónico y con un mínimo catorce (14) días de antelación, así como por mutuo acuerdo y en los supuestos previstos por la normativa vigente, todo ello sin perjuicio de las obligaciones económicas pendientes de pago o generadas por la aplicación de la normativa tarifaria vigente. La fecha efectiva de la resolución quedará condicionada a la aplicación de la baja del contrato de acceso a la red por parte de la Empresa Distribuidora, tras la solicitud por parte de RCM Energía.

14.2. También podrá ser resuelto por los siguientes motivos:

  1. a)  Uno o más impagos sin justa causa por parte del CLIENTE al que se le requerirá al efecto, y sin que éste dé debida explicación, previa información de la resolución contractual por parte de RCM Energía al CLIENTE. RCM Energía podrá dar de baja el contrato comercial y/o el contrato de acceso a la red siempre con respeto a la normativa vigente en el momento de la resolución. Todo ello sin perjuicio de no renunciar al cobro de las cantidades pendientes. En el caso de consumidores que sean personas físicas en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, RCMEnergía podrá resolver el Contrato por impago de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
  2. b)  Incumplimiento de alguna de las condiciones esenciales del presente Contrato por cualquiera de las partes y todas aquéllas en las que se encuentra expresamente previsto.
  3. c)  En casos de fraude, manipulación indebida de los Equipos de Medida o irregularidades en las medidas por parte del CLIENTE, o cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a otro punto de suministro.

En los casos anteriores, siempre que se derive facturación de consumos por actuación indebida sobre los Equipos de Medida, ésta se realizará de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

d) En el caso de instalaciones peligrosas.

En los supuestos anteriores, si un consumidor con justo título para dicho punto de suministro solicita la formalización de un nuevo Contrato, la resolución del anterior Contrato será automática.
La suspensión del suministro o del contrato de acceso a la red en los casos de fraude, dará lugar a la resolución automática del Contrato, sin perjuicio de no renunciar RCM Energía al cobro de las cantidades pendientes.

Independientemente de las causas anteriores, en todo caso, serán causas de resolución del Contrato las siguientes:

e) No permitir la entrada en horas hábiles o de normal relación con el exterior, en los locales donde se encuentran las instalaciones de transformación, medida o control a personal autorizado por la Empresa Distribuidora encargada de la medida e inspección de la instalación.

f) La negligencia del CLIENTE respecto a la custodia de los Equipos de Medida y control, con independencia de quién sea su propietario. La negligencia del CLIENTE respecto a la instalación de equipos correctores en el caso de que produzca perturbaciones a la red y, una vez transcurrido el plazo establecido por el organismo competente para su corrección, ésta no se hubiera efectuado.

RCM Energía podrá solicitar el cambio de suministrador, a favor de la comercializadora de referencia, en los casos y de acuerdo con los requisitos previstos por la normativa vigente.

14.3. En el supuesto de que alguna de las partes decidiera resolver anticipadamente el Contrato, pasados los catorce (14) días de derecho de desistimiento de acuerdo con las cláusulas de resolución pactadas, el CLIENTE o RCM Energía comunicarán esta decision fehacientemente indicando la fecha en la que se desee la baja del suministro, y sin perjuicio de la obligación de abono de la energía consumida por parte del cliente por el suministro de electricidad anterior a la fecha debaja y cualquier otro cargo imputable al suministro que se encuentre pendiente de factura (factura final liquidataria).

14.4. En el caso de que el CLIENTE cumpla en cualquier momento de la vigencia de este Contrato los requisitos para acogerse al PVPC y, en su caso, al”bono social”, podrá realizar desde ese momento un cambio a una comercializadora de referencia para poder beneficiarse del mismo, dado que la legislación vigente no permite su aplicación en el presente Contrato. La resolución del Contrato por este motivo no conllevará en ningún caso ninguna penalización, coste ni permanencia para el CLIENTE. Las condiciones para poder solicitar el bono social se pueden consultar en el enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2016-12267

14.5. En el caso de que el CLIENTE esté acogido al “bono social” de manera previa a la suscripción del Contrato RCM Energía informará al CLIENTE, tan pronto como tenga conocimiento de tal circunstancia, de que la suscripción del Contrato implicará que no resulte aplicable el bono social. Si aún así el CLIENTE desea suscribir el Contrato, RCM Energía le remitirá el documento de «Renuncia a la aplicación del bono social» previsto en la legislación vigente que el CLIENTE deberá firmar para que el Contrato sea suscrito.

15. Protección de datos de carácter personal

15.1. Todos los datos personales facilitados para la elaboración de este contrato son responsabilidad de RCM Energía Group, S.L. con la finalidad de gestionar la relación contractual con el CLIENTE, así como para el envío de comunicación corporativa que podemos considerar de interés para el CLIENTE. La base legitimadora para el tratamiento de sus datos, es la relación contractual en la que EL CLIENTE es parte y el consentimiento otorgado, en su caso, para la finalidad del envío de comunicaciones corporativas.

15.2. El CLIENTE declara que todos los datos personales proporcionados a RCM Energía son veraces y se compromete expresamente a mantenerlos actualizados, remitiendo a RCM Energía las notificaciones oportunas vía correo electrónico a atencionalcliente@rcmenergia.com.

15.3. Los datos de EL CLIENTE serán conservados por RCM Energía, durante el tiempo en que la relación contractual permanezca vigente que comenzará en el momento de la formalización del Contrato y terminará, con independencia del periodo de suministro, una vez se cumplan todas las obligaciones contractuales, tales como atención de solicitudes de información y reclamaciones del cliente y revisión de facturación, sin perjuicio de las obligaciones de bloqueo de datos y/o retención de datos que resulten de la normativa aplicable en cada caso.

15.4. Cuando sea necesario para la prestación de los servicios contratados, el CLIENTE expresamente autoriza a RCM Energía a comunicar a terceras empresas, con quienes RCM Energía mantenga relaciones contractuales relacionadas con el suministro, la comprobación de solvencia y la gestión de cobro, sus datos personales a efectos de su tratamiento para esta finalidad concreta.

15.5. RCM Energía ha adoptado las medidas adecuadas en materia de protección de datos y tiene implantadas las medidas necesarias que protejan los derechos y libertades de los interesados, y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la técnica, los costes de aplicación, la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables. En todo caso, debe tener en consideración que las medidas de seguridad en Internet no son inexpugnables.

15.6. EL CLIENTE tiene derecho al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión (olvido), en su caso oposición, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas según lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos. DichosejerciciossepodránformularmediantecomunicaciónescritadirigidaaRCMEnergíaGroup S.L. – Att. Responsable Protección de Datos c\ Menbrilleras, 5, 14500, Puente Genil, Córdoba, España, o a través de cualquiera de los canales de RCM Energía: Teléfono de Atención al Cliente 900 39 30 39; correo electrónico: atencionalcliente@rcmenergia.com ; ‘Área de clientes’ dentro de https://rcmenergia.com, y en el formulario web https://rcmenergia.com/contacto, indicando los datos identificativos, dirección o email de contacto, motivos de la solicitud y documentación justificativa, para lo cual deberá aportar documento que acredite su identidad. Para el caso de que el usuario no obtenga la respuesta o satisfacción pretendidas, RCM Energía le informa de su derecho a interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, con domicilio en C/Jorge Juan no6, 28001 Madrid.

16. Resolución de conflictos

16.1. La declaración de cualquiera de estas Condiciones Generales como inválida o ineficaz no afectará la validez o eficacia de las restantes, que continuarán siendo vinculantes para las Partes, que se comprometen en dicho caso a sustituir la cláusula afectada por otra válida de efecto equivalente según principios de buena fe y equilibrio de contraprestaciones. La renuncia por cualquiera de las Partes a exigir en un momento determinado el cumplimiento de cualquiera de las Condiciones Generales aquí estipuladas no implica una renuncia de carácter general ni creará un derecho adquirido para la otra parte.

16.2. RCM Energía pone a disposición del CLIENTE la posibilidad de presentar sus reclamaciones o peticiones de información por escrito a través de los canales permanentemente actualizados en la web https://rcmenergia.com, esto es tanto por escrito dirigido a “ATENCIÓN AL CLIENTE – RECLAMACIÓN” a las oficinas de RCM Energía Spain, S.L., c\ Membrilleras, 5, 14500 Puente Genil, Córdoba, España, mediante correo electrónico dirigido a atencionalcliente@rcmenergia.com, o a través del teléfono gratuito de atención al CLIENTE 900 39 30 39, que serán atendidas en un plazo de 10 días hábiles para usuarios de menos de 15KW de potencia contratada y 15 días para el resto. Para el caso de no estar satisfecho con la resolución de la incidencia podrá dirigirse al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital o a la Administración Autonómica competente en materia de industria o energía. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el Derecho Europeo, se informa dela existencia de la plataforma de revisión de litigios en línea de la Comisión Europea, accesible en el siguiente enlace: https://ec.europa.eu/consumers/odr

16.3. En todo lo previsto en este Contrato, las partes se regirán por la Ley española aplicable y, en particular, por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y por su normativa vigente de desarrollo.